En este espacio podrán encontrarse artículos relacionados a las ciencias sociales, especialmente referidos a educación. El Blog tiene como objetivo la lectura, análisis y reflexión sobre los temas tratados. No siempre el autor del Blog coincidirá con la opinión vertida por otros autores en los artículos.
jueves, 11 de agosto de 2011
Con libertad para estudiar
El Congreso aprobó la ley que obliga al Estado a garantizar la formación primaria, secundaria y universitaria en las cárceles del país. Además, la norma establece como estímulo para los internos un régimen de reducción de penas por ciclo completado.
Todas las personas detenidas en cárceles que no hayan concluido los niveles educativos obligatorios deberán recibir educación primaria o secundaria, según sus necesidades. Y, además, tendrán derecho a realizar estudios terciarios y universitarios. Así lo dispone una ley recién sancionada por el Congreso, cuyo texto pertenece a la diputada del FpV Adriana Puiggrós, junto al radical Ricardo Gil Lavedra y en acuerdo con otros bloques y legisladores. El proyecto tuvo origen en aportes realizados por alumnos del Centro Universitario Devoto y en la iniciativa de la secretaria de Seguridad, Cristina Caamaño. La nueva ley establece también, como estímulo para los internos, la disminución de la pena por ciclo educativo cumplido. “Esto tiene como centro el respeto a la persona, la dignidad humana y la reinserción social de los detenidos. Además, está comprobado que a mayor educación disminuye considerablemente la reincidencia en el delito”, dijo Puiggrós a Página/12.
Los puntos centrales que establece la norma aprobada la semana pasada por el Senado son los siguientes:
- Los internos deberán tener acceso pleno a educación en todos sus niveles y modalidades de conformidad con las leyes de Educación Nacional, Educación Técnico Profesional, Educación Sexual Integral, Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, Educación Superior y toda otra norma aplicable.
- Los certificados y diplomas, expedidos por las autoridades competentes, no deberán contener ninguna indicación que permita advertir que dicho estudio fue realizado en la cárcel.
- Se establece un estímulo por ciclo lectivo anual de un mes de reducción de pena. Se establece una reducción de pena de dos meses por estudios primarios, tres meses por estudios secundarios, tres meses por nivel terciario, cuatro meses por estudio universitario.
- Se prohíbe la suspensión de la educación de un interno como método de castigo. Asimismo, los horarios de trabajo de un interno no podrán obstaculizar los horarios de estudio.
- En todo establecimiento penal deberá funcionar una biblioteca.
La norma sancionada sustituye el capítulo VIII, artículos 133 a 142, de la Ley de Régimen de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad. “Allí se habla de educación y estímulo para los internos, pero se hace de modo parcial”, explica Puiggrós, y agrega: “A partir de ahora, pasa a ser una responsabilidad del Ministerio de Educación que exista educación primaria, secundaria y superior en todas las cárceles del país, y para todos los presos por igual, cualquiera sea su condena”.
Según un informe realizado en 2007 por el Sistema Nacional de Estadísticas sobre Ejecución de la Pena, de un total de 50.980 internos, sólo 2594 han finalizado sus estudios secundarios. Allí se exponía, también, que de ese total, 36.801 no participan de ningún programa de capacitación laboral. Estos datos fueron parte de los fundamentos para la elaboración de la norma, pero su origen proviene en especial de los aportes de estudiantes universitarios presos en la cárcel de Devoto. Allí la UBA desarrolla un programa pionero, que ahora, con sus particularidades, es reproducido por trece universidades a lo largo y ancho del país (ver aparte).
–¿Es obligatorio que el interno vaya a sus clases, o es sólo una opción que tiene? –le preguntó este diario a Puiggrós.
–Esto es algo que la ley no explicita, no habla de obligatoriedad. Pero entiendo que en el espíritu de la norma sí lo hace, porque de hecho a partir de la misma se aplicará la Ley de Educación Nacional a las personas en contexto de encierro, por lo que, al menos hasta el secundario fijado por esta ley, será una obligación para todos los ciudadanos.
–¿Qué consecuencias trae para los internos asistir a estos programas de educación?
–Hay estadísticas que dicen que la reincidencia de los internos que no obtienen educación en la cárcel es muy alta, en cambio la reincidencia de los que cursaron ciclos enteros es del 3 por ciento. Así que, si hablamos de seguridad, está absolutamente comprobado que a mayor educación, mucha menor reincidencia.
–¿Qué posibilidades hay de que pueda aplicarse efectivamente esta ley?
–La aplicación de la norma es el siguiente paso, pero esto va a haber que militarlo, va a haber que poner el ojo cárcel por cárcel, para asegurarnos de que se cumpla la ley. Y para que se presenten hábeas corpus en donde suceda lo contrario.
Informe: Agustín Saavedra.
En Página 12 05/08/08
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario